Castell 23 Advocats

                                           SOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL - LABORAL Y EXTRANJERÍA

NUESTRA FILOSOFIA: AYUDAR A LAS PERSONAS

AUSENCIA  DE LA PERSONA

Declaración de ausencia: 

Declaración de Fallecimiento

DECLARACION DE AUSENCIA,

  • Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
  • Pasado un año, desde las últimas noticias o desde su desaparición, si al producirse la muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, se ignorase el paradero del desaparecido.

 

 

 

 

Declaración de fallecimiento: Procede la declaración de fallecimiento - arts. 193 y 194 CC :

  • Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición-
  • Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años –
  • Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
  • De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
  • De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
  • De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
  • De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
  • De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias

Nuestra Filosofía

Nuestro compromiso es tu Satisfacción


SERIEDAD                 CALIDAD               CONFIANZA

"Todos nosotros somos libres de nuestros actos pero no de las consecuencias" O.G

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